Judicial process against ants
Decía fray Egidio, y así consta en las Florecillas de San Francisco, que las hormigas no gustaban tanto al santo de Asís como los demás animales “por la gran solicitud que tenían de reunir riqueza de grano durante el verano para el invierno”. El eco de este recuerdo debió pesar gravemente cuando, a finales del siglo XVII, los monjes franciscanos de la provincia da Piedade, en la región brasileña del Marañón, decidieron llevar a juicio formal a las hormigas que habían invadido sus alacenas y minado los cimientos del convento.
El relato de este sorprendente proceso judicial –con procuradores, juez y sentencia– se encuentra en el primer tomo de la Nova floresta, ou, Sylva de varios apophthegmas… (1706) del padre Manuel Bernardes (1644-1710).
Estos juicios a los animales eran de dos clases: los civiles, aplicados generalmente a los animales domésticos que mataban a alguna persona, y que concluían con la ejecución del animal, y los eclesiásticos, aplicados a los roedores e insectos, animales menos controlables y a los que se conminaba a desaparecer mediante excomuniones y exorcismos. En la obra de E. P. Evans The criminal prosecution and capital punishment of animals (1906) se listan cerca de 190 casos documentados de excomuniones y persecuciones a diferentes animales entre los años 824 y 1906.
El mismo Evans, al comentar el proceso de los monjes franciscanos de la Provincia da Piedade, menciona únicamente a las termitas como los insectos protagonistas del contencioso. Sin embargo, varios autores modernos continúan refiriéndose a las hormigas. Sea como fuere, aquí tiene el lector el relato completo que he traducido directamente de la primera edición de 1706 de la Nova floresta de Manuel Bernardes:
PLEITO EXTRAORDINARIO QUE HUBO ENTRE LOS RELIGIOSOS MENORES DE LA PROVINCIA DA PIEDADE DEL MARAÑÓN Y LAS HORMIGAS DE AQUEL TERRITORIO
Fue el caso (según un sacerdote de la misma Religión y Provincia), que en aquella Capitanía las hormigas, que son muchas y muy grandes y dañinas, para extender su reino subterráneo y ensanchar sus graneros, minaron con tal denuedo la despensa de los frailes, penetrando la tierra bajo los cimientos, que amenazó pronta ruina. Y acrecentando delito tras delito, robaban la harina de pan que allí estaba guardada para el cotidiano abasto de la Comunidad. Como las turbas del enemigo eran tan vastas e incansables a todas horas del día y de la noche,
(Parvula, nam exemplo est, magni formica laboris
Ore trahit quodcumque potest, atque addit acervo
Quem struit) [Horat., lib. I. Sat. I.]
comenzaron los Religiosos a padecer falta y decidieron buscar remedio. Y no dando resultado ninguno de los que probaron, porque la alianza de tal multitud se tornó insuperable, salió finalmente un Religioso, por instinto superior (para que se pueda creer), con el siguiente arbitrio. Que ellos, revistiéndose de aquel espíritu de humildad y simplicidad con que su Seráfico Patriarca llamaba hermanos a todas las criaturas: hermano Sol, hermano Lobo, hermana golondrina, pusiesen demanda a aquellas hermanas hormigas ante el tribunal de la Divina Providencia, y señalasen Procuradores así para los demandantes como para los reos, y que su Prelado fuese el Juez que en nombre de la Suprema Equidad oyese el proceso y determinase la presente causa.
Aprobado el plan y así dispuesto, el Procurador de los Padres Piadosos dio libelo contra las hormigas; y contestada por parte de ellas la demanda, vino a articular: que los Demandantes, conformados a su instituto mendicante, vivían de limosnas recogidas con grande trabajo por las casas de aquel país; y que las hormigas, animales de espíritu totalmente opuesto al del Evangelio, y por esto aborrecido de su Padre San Francisco, no hacían más que robarles; y no solamente procedían como ladrones hormigueros, sino que, con manifiesta violencia, pretendían expulsarlos de su casa arruinándola. Y, por tanto, deberían dar razón de sí, y si no lo hicieren, fuesen todas muertas con algún aire pestilente, o ahogadas con alguna inundación, o por lo menos exterminadas para siempre de aquel distrito.
A esto contestó el Procurador de aquel negro y menudo pueblo, y alegó por su parte fielmente. En primer lugar: que ellas, una vez recibido el beneficio de la vida por su Creador, tenían derecho natural a conservarla por aquellos medios que el mismo Señor les enseñó. Así mismo: que en la práctica y ejecución de estos medios servían al Creador, dando a los hombres ejemplos de las virtudes que les ordenó; a saber, de prudencia, previniendo el futuro y guardando para el tiempo de necesidad: Formicæ populus infirmus, qui præparat in messe cibum sibi; de diligencia, ajuntando en esta vida merecimientos para la eterna: San Jerónimo: Formica dicitur strenuus quisque et providus operarius, qui presenti vita, velut in æstate, fructus justitiæ quos in æternum recipiet sibi recondit; de caridad, ayudándose unas a otras cuando la carga es mayor que las fuerzas: Pacis et concordiæ (dice un sabio) vivum exemplum formica reliquit, quæ suum comparem, forte plus justo oneratum, naturali quadam charitate alleviat; y también de Religión y piedad, dando sepultura a los muertos de su especie, como escribió Plinio: Sepeliuntur inter se viventium solæ, præter hominem, y observó para su doctrina el Monje Malco: Hæ luctu celebri corpora defuncta deportabant.
Así mismo: que el trabajo que ellas pusieron en su obra era mucho mayor, respectivamente, que el de los Demandantes ajuntando limosnas, porque la carga era muchas veces mayor que su cuerpo, y el ánimo que las fuerzas. Así mismo: que supuesto que ellos fuesen hermanos más nobles y dignos, también eran todavía, ante Dios, unas hormigas; y que la ventaja de su grado racional harto se descontaba y abatía con haber ofendido al Creador no observando las reglas de la razón como ellas observaban las de la naturaleza, por lo que se hacían indignos de que creatura alguna les sirviesen y acomodasen, porque mayor infidelidad era defraudar la gloria de Dios por tantas vías que hurtar su harina.
Así mismo: que ellas estaban en posesión de aquel sitio antes que los Demandantes fundaran, y por tanto no debían ser arrancadas de él, y por la fuerza que se les hiciese apelarían a la corona de regalías del Creador, que ha hecho tanto a los pequeños como a los grandes, y a cada especie puso su Ángel de la guarda. Y, finalmente, concluyó que los Demandantes defendiesen su casa y su harina por los modos humanos que tuvieren, porque a eso no se opondrían, pero que ellas, sin embargo, habían de continuar con sus diligencias, porque la tierra y cuanto en ella se cría era de su Señor y no de ellos: Domini est terra et plenitudo ejus.
Sobre esta contestación hubo réplicas y contrarréplicas, de suerte que el Procurador de los Demandantes se vio obligado a admitir que las hormigas, una vez reducida la contienda al ámbito sencillo de las creaturas, y abstrayendo las razones contemplativas con espíritu de humildad, no estaban desprovistas de derecho. Por lo que el Juez, vistos los autos y ponderándolos con ánimo sincero en la equidad que consideró más razonable, dictó sentencia por la que los frailes estaban obligados a señalar un sitio adecuado en los alrededores para vivienda de las hormigas; y que ellas, so pena de excomunión, mudasen pronto de habitación, visto que ambas partes podían estar acomodadas sin mutuo perjuicio: mayormente, porque los religiosos llegaron allí por obediencia de sembrar el grano Evangélico, y eran dignos trabajadores de su sustento, y el de las hormigas podía consignarse a menos coste, en otra parte, por medio de su industria. Emitida esta sentencia fue otro Religioso por orden del Juez, a convocar con voz sensible, en nombre del Creador, a aquel pueblo en las bocas de los hormigueros.
Caso maravilloso y que muestra cómo satisfizo esta solicitud aquel Supremo Señor del que está escrito que juega con sus creaturas: Ludens in orbe terrarum. Inmediatamente It nigrum campis agmen, salieron a toda prisa millares y millares de aquellos animalejos, que formando largas y anchas filas acudieron en derechura al campo señalado, dejando las antiguas moradas y libertando de su molestísima opresión a aquellos santos Religiosos que dieron gracias a Dios por tan admirable manifestación de su poder y providencia.
Genial, me he reído mucho. Me quedo con la conclusión: "concluyó que los Demandantes defendiesen su casa y su harina por los modos humanos que tuvieren, porque a eso no se opondrían, pero que ellas, sin embargo, habían de continuar con sus diligencias, porque la tierra y cuanto en ella se cría era de su Señor y no de ellos" Eso sí que es equidad...
ResponderEliminarTambién me imagino al fraile comunicando la sentencia "en las bocas de los hormigueros"...
¡Una sentencia ecológica y sostenible¡
ResponderEliminartienes razon una sentencia ecologica guau
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